Boletín 11010- Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos
Generalidades
Debido
a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador
Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe
sobre los resultados obtenidos.
Generalmente,
los procedimientos convenidos se aplican a uno o más componentes, cuentas o
partidas específicas de los estados financieros; sin embargo, debido a las
limitaciones tanto en la naturaleza como en el alcance de las pruebas, el
Contador Público no está en posibilidad de expresar una opinión, por no haber
realizado una revisión, un examen o en su caso, una auditoría de estos
componentes, cuentas o partidas.
El
trabajo del Contador Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a
una gran diversidad de conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías,
participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la
renta, etcétera.
Alcances y limitaciones
Este
boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el
resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el
cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes,
cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información
no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. Este boletín
no norma la actuación del Contador Público en relación con el informe sobre el
examen o revisión de estados financieros u otros informes.
Objetivo del boletín
El
propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos
sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza
un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información
financiera.
Pronunciamientos normativos
El
Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de
procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre
los resultados obtenidos.
El
informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o
definición de los procedimientos convenidos.
El
Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara
el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las
condiciones del trabajo realizado. Los asuntos sobre los que hay que convenir y
que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden:
1. La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los
procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una
auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre
los resultados obtenidos.
2. El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.
3. La identificación de la información financiera o no financiera
a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
4. La naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos específicos que se aplicarán.
5. Un ejemplo del informe a emitir.
6. Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados.
El
Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando
los términos de referencia del trabajo a desarrollar, confirmando la aceptación
del nombramiento. Esta carta debe de contener;
1. La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los
procedimientos realizados no constituyen una auditoría, un examen o una
revisión y que, por consiguiente, sólo se informa del resultado de los
procedimientos convenidos.
2. El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.
3. La identificación de la información financiera o no financiera
a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
4. La naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos específicos que se aplicarán.
5. Una declaración de que la distribución del informe de
resultados de la aplicación de procedimientos convenidos, debe ser restringida
a las partes especificadas que han convenido el diseño y realización de los
procedimientos correspondientes.
El
Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos
y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe. Estos pueden
incluir:
a) Investigación y análisis.
b) Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de
evaluación de exactitud.
c) Observación.
d) Inspección.
e) Obtención de confirmaciones.
En
el informe se debe describir el propósito del trabajo y los procedimientos convenidos
que se ejecutaron con el suficiente detalle que permitan al lector comprender
la naturaleza y el alcance del trabajo desempeñado.
El
informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe
contener al menos lo siguiente:
a) Titulo
b) Un destinatario
c) Identificación de la información específica financiera o
no financiera.
d) Una declaración de que los procedimientos realizados fueron
los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.
e) Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de
acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
f) Identificación del propósito para el que fueron
realizados los procedimientos convenidos.
g) Una lista de los procedimientos específicos realizados y
el alcance de los mismos.
h) Una descripción de los resultados de la aplicación de los
procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de los errores y las
excepciones encontradas.
i) Una declaración de que los procedimientos realizados no
constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa
certeza alguna.
j) Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado
procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una revisión, otros
asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados.
k) Declaración de que el informe está restringido a aquellas
partes que han convenido los procedimientos a realizar.
l) Declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos,
cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que
no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
m) Fecha del informa
n) Firma del Contador Publico
Vigencia
El presente boletín entrará en vigor y deberá
ser aplicado en forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación
de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de noviembre de
2010.
Que tal Laura.
ResponderBorrarMuy completa tu información, contemplando los puntos importantes para entender este Boletin, esta pagina sera una herramienta a futuro para apoyarnos en ella.