Boletín 11010- Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos


Generalidades
Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.
Generalmente, los procedimientos convenidos se aplican a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; sin embargo, debido a las limitaciones tanto en la naturaleza como en el alcance de las pruebas, el Contador Público no está en posibilidad de expresar una opinión, por no haber realizado una revisión, un examen o en su caso, una auditoría de estos componentes, cuentas o partidas.
El trabajo del Contador Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etcétera.

Alcances y limitaciones
Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. Este boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el informe sobre el examen o revisión de estados financieros u otros informes.

Objetivo del boletín
El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera.

Pronunciamientos normativos
El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.
El informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o definición de los procedimientos convenidos.
El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado. Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden:
1.  La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.
2.    El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.
3.  La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
4.    La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.
5.    Un ejemplo del informe a emitir.
6.    Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados.
El Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando los términos de referencia del trabajo a desarrollar, confirmando la aceptación del nombramiento. Esta carta debe de contener;
1.  La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una auditoría, un examen o una revisión y que, por consiguiente, sólo se informa del resultado de los procedimientos convenidos.
2.    El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.
3.  La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
4.    La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.
5. Una declaración de que la distribución del informe de resultados de la aplicación de procedimientos convenidos, debe ser restringida a las partes especificadas que han convenido el diseño y realización de los procedimientos correspondientes.
El Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe. Estos pueden incluir:
a)    Investigación y análisis.
b)    Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
c)    Observación.
d)    Inspección.
e)    Obtención de confirmaciones.
En el informe se debe describir el propósito del trabajo y los procedimientos convenidos que se ejecutaron con el suficiente detalle que permitan al lector comprender la naturaleza y el alcance del trabajo desempeñado.

El informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos lo siguiente:
a)    Titulo
b)    Un destinatario
c)    Identificación de la información específica financiera o no financiera.
d) Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.
e)  Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
f)     Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.
g)    Una lista de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.
h)  Una descripción de los resultados de la aplicación de los procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de los errores y las excepciones encontradas.
i)   Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa certeza alguna.
j)    Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados.
k)    Declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.
l)     Declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
m)  Fecha del informa
n)   Firma del Contador Publico

Vigencia

 El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2010.

Comentarios

  1. Que tal Laura.
    Muy completa tu información, contemplando los puntos importantes para entender este Boletin, esta pagina sera una herramienta a futuro para apoyarnos en ella.

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